2.4 Estructura del Estado Colombiano
ACTIVIDAD #2.4
1. Lea el texto
2.¿Quiénes conforman el Estado colombiano y qué es?
3. ¿Cuáles son las ramas del poder?
4. Explique con ejemplos cada una de las ramas del poder
5. Elabore un mapa conceptual de la estructura del Estado Colombiano según la Constitución Política de 1991.
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Estructura del Estado
Colombiano
¿Qué es el estado
Colombiano?
Colombia
es un país soberano sobre el territorio que le conforma, organizado como estado
en forma de republica unitaria, presidencialista con separación
de poderes, el ejecutivo, el legislativo y el judicial, con autoridad y
autonomía para la administración de las instituciones que a cada una de estas
ramas le compete, creados básicamente en aras de un trabajo unánime por la
defensa de los derechos de la nación, de los ciudadanos colombianos y el
progreso integral del país.
Lo
anterior consignado en la Constitución de 1991 art 1 y art 13
Artículo
1. Colombia es un Estado social de
derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con
autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y
pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad
de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
Artículo
113. Son Ramas del Poder Público, la
legislativa, la ejecutiva, y la judicial. Además de los órganos que las
integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las
demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones
separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.
Funcionamiento del
Estado
El
órgano del estado colombiano funciona bajo una organización expresa, en la que
se dejan ver dos partes principales, por un lado los organismos del estado y
por otro las ramas del poder público, que actúan bajo la división de tres
autoridades, que como se mencionó anteriormente se encuentran consignados en la
carta magna, Constitución política de 1991, art 13. (Rama
ejecutiva, legislativa y judicial)
Ramas del poder
público
Rama Ejecutiva
El
poder ejecutivo representa el gobierno a
nivel nacional y territorial, y está compuesta por los dirigentes que
soberanamente han sido elegidos por los ciudadano para la representación de los
mismos en los diferentes ámbitos y territorios locales. Se encuentra compuesta
por la presidencia, las gobernaciones las alcaldías, las
superintendencias, los establecimientos públicos y las empresas industriales o
comerciales del Estado, presididas por el Presidente de la Republica quien a su
vez es el jefe de estado, y por ende la suprema autoridad administrativa.
Lo
anterior según la Constitución de 1991, Titulo 7 – De la Rama
ejecutiva, capitulo 1 al 8, donde se habla sobre las funciones y
competencias del Presidente de la Republica, del gobierno, del Vicepresidente,
de los Ministros y Directores de los departamentos administrativos, de la
función administrativa, de los estados de excepción, de la fuerza pública, de
las relaciones internacionales.
Estructura Rama
Ejecutiva, orden nacional
Estructura rama
ejecutiva orden territorial:
Rama Legislativa
El poder
legislativo o rama judicial es la rama del poder público encargada
de legislar, en otras palabras las instituciones que la componen
son las encargadas de elaborar, interpretar, reformar y derogar las
leyes y los códigos de la Constitución, además de llevar control sobre
el poder político, con la autoridad y competencia para llamar e interrogar a
los ministros y demás autoridades para que den fe de sus actuaciones dentro de
su cargo, frente a acusaciones que se hayan formulado previamente hacia los
mismos.
Se
encuentra conformada por el Congreso, el cual a su vez se encuentra
dividido en dos partes, por un lado el Senado de la Republica y
por el otro la Cámara de Representantes quienes son las
autoridades legislativas a nivel nacional, mientras que a nivel territorial
las Asambleas y los Concejos municipales son los encargados de
administrar las leyes en sus respectivos territorios.
Estructura de la rama
legislativa orden nacional
El
Congreso: Senado de la República y Cámara de
Representantes
Rama Judicial
El poder
de la rama judicial radica en lo concerniente a impartir
justicia en el territorio colombiano, y se encuentra a cargo de las
siguientes instituciones: la Corte Constitucional, la Corte Suprema de
Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la
Fiscalía General de la Nación, los diversos tribunales y jueces y el sistema de
justicia penal militar.
Estructura de la rama
Judicial
Corte
Constitucional de Colombia: entidad judicial
encargada de velar por la integridad y la supremacía de la Constitución.
Consejo
de Estado: es la máxima autoridad de la
jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Consejo
Superior de la Judicatura: ees el organismo
encargado de administrar los recursos de la rama judicial, compuesto por la
Sala Disciplinaria y la Sala Administrativa, sus principales funciones son las
de administrar y planear.
Fiscalía
General de la Nación: Organismo independiente, adscrito al
poder judicial, creada con la misión de ejercer la acción penal y participa en
el diseño de la política criminal del Estado; garantiza la tutela judicial
efectiva de los derechos de los intervinientes en el proceso penal; genera
confianza y seguridad jurídica en la sociedad mediante la búsqueda de la
verdad, la justicia y la reparación
Organismos del Estado
Órganos de Control
de
acuerdo a lo consignado en la Constitución Política de 1991 (art.
117-119 y Título X), son organismos de control, el Ministerio Publico,
también conocido con el nombre de Procuraduría General de la Nación, la
Defensoría del pueblo y la Contraloría General de la República.
Procuraduría
general de la Nación: Órgano de control con autonomía administrativa
y financiera, creado con el objeto de investigar, sancionar, intervenir y
prevenir las irregularidades cometidas por los gobernantes, funcionarios
públicos y de aquellos particulares que ejercen funciones públicas y manejas
recursos del sector público a lo largo ancho del territorio colombiano.
Defensoría
del Pueblo: órgano de control constitucional con
autonomía en sus funciones, creado a partir de la expedición de la Constitución
de 1991 con el objeto de ampliar la labor de vigilancia al poder público, en
procura de la defensa, protección, promoción, divulgación y ejercicio de los
derechos humanos.
Contraloría
General de la Republica: esta entidad se crea
en el año de 1923, como órgano de control y vigilancia de la gestión de los
derechos públicos y privados, constituyéndose como el máximo órgano de control
fiscal del Estado.
Organización Electoral
Consejo
Nacional Electoral: creado bajo la expedición de la
Constitución Política de 1991, consagrada sus funciones bajo lo estipulado en
el art 265, a cargo de la inspección y vigilancia suprema de
la organización electoral.
Registraduría
Nacional del Estado Civil: entidad con
autonomía administrativa, contractual y presupuestal, con organización
estructural desconcertada, con funciones específicas dirigidas en torno a la
elección soberana de los dignatarios en representación del gobierno del Estado
colombiano, y de otras autoridades del orden legislativo.
De
las funciones más importantes que la Registraduría Nacional del Estado Civil se
destacan las siguientes: dirigir y organizar las elecciones, adoptar las
políticas de registro civil en Colombia, tener a su cargo la identificación de
todos los colombianos y proteger el ejercicio del derecho al sufragio y la
identificación de las personas.
Otros:
Banco
de la Republica: Es el órgano de control encargado de
regular el sistema monetario, creditico y cambiario del país. Creado a partir
de la ley 25 de 1923, es la institución encargada de emitir y administrar la
moneda de Colombia.
Comisión
Nacional de televisión: es la autoridad Nacional de Televisión
en Colombia, entidad con la función básica de regular y garantizar el acceso a
la señal de televisión al territorio colombiano, brindando las herramientas
necesarias para la ejecución de los planes y programas en la prestación del
servicio público de televisión.
Comisión
Nacional del Servicio Civil: órgano de autonomía
administrativa, patrimonial y técnica, independiente de las ramas del poder
público, responsable en la labor de la administración y vigilancia de las
carreras de los servidores públicos a excepción de aquellas que tienen carácter
especial.
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